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Modificación de Standard de Trigo

Este será el nuevo estándar de comercialización de trigo, tener en cuenta que los rubros que sufre modificaciones son materias extrañas, granos quebrados y/o chuzos, proteina y la bonificacion de proteina según el peso hectolítrico, por tanto y al haber rubros que determinan grado, se modifica el porcentaje de bonificaciones y rebajas de los mismos, a saber:

Con vigencia a partir del 01 de octubre de 2005

Grado Peso
Hectolítrico
(kg/hl)
Materia Extraña
(%)
Granos Dañados Granos con Carbon
(%)
Granos
Panza Blanca
(%)
Granos Quebrados y/o Chuzos
(%)
Ardidos y/o Dañados por Calor
(%)
Total Dañados
(%)
1 79 0,4 0,5 1 0,1 15 0,8
2 76 1 1 2 0,2 25 1,8
3 73 2,25 1,5 3 0,3 40 3,5

Con vigencia a partir del 01 de octubre de 2006
Grado Peso
Hectolítrico
(kg/hl)
Materia Extraña
(%)
Granos Dañados Granos con Carbon
(%)
Granos
Panza Blanca
(%)
Granos Quebrados y/o Chuzos
(%)
Ardidos y/o Dañados por Calor
(%)
Total Dañados
(%)
1 79 0,2 0,5 1 0,1 15 0,5
2 76 0,8 1 2 0,2 25 1,2
3 73 1,5 1,5 3 0,3 40 2

Fuera de Standard
Rubro Descuento
Peso Hectolítrico 2%
Materias Extrañas 1%
Granos Ardidos y Dañados por Calor 1,5%
Total Dañados 1%
Quebrados y/o Chuzos 0,5%
Panza Blanca 0,5%
Granos con Carbón 5%

Rubros de descuento por fuera de condición: las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
Rubro Descuento
Granos Picados 2%
Punta Sombreada por Tierra
(Según Intensidad)
0,5% a 2%
Punta Negra por Carbón
(Según Intensidad)
1% a 6%
Revolcado en Tierra
(Según Intensidad)
0,5% a 2%
Olores Objetables
(Según Intensidad)
0,5% a 2%
Semillas de Trebol de Olor 2% de merma de peso y gastos de zarandeo
Humedad Se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega.
La tarifa de secado será convenida o fijada.

Bonificaciones y rebajas por proteina:
Contenido Proteico(%) Bonificaciones (%) Rebajas (%)
mayor a 11 2 -
11 - -
10,9 - -
10 - 2
9,9 - -
9 - 3
menor a 9 - 4
Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el grado que le corresponde por aplicación del estándar vigente.
Para lotes de peso hectolitro menor a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg.) por hectolitro no se aplicarán bonificaciones por contenido proteico.
12. APTITUD PANADERA:
Las partes podrán establecer que se considerará fuera de grado al trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado o el levado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC Nº 3812) o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes. A tal efecto las partes deberán incluir como cláusula contractual lo siguiente:
“Contrato sujeto al Punto 12 del Estándar de Trigo Pan”.



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